Parentesco – ¿Puede presentarse el verdadero padre?

Si las partes están casadas, son parejas domésticas registradas o la paternidad ya ha sido determinada, no se requiere una Petición para Determinar la Relación Parental (Formulario FL-200) antes de solicitar órdenes de custodia, manutención o visitas, a menos que una de las partes niegue la relación parental.

De lo contrario, el tema de la paternidad debe resolverse antes de determinar la custodia, las visitas o la manutención. Esto implica identificar a quién reconoce la ley como padre legal del niño, lo que a su vez dicta la custodia, los derechos de visita y las obligaciones de manutención. La Ley Uniforme de Paternidad (UPA) proporciona el marco para manejar las acciones de paternidad en California, incluidos los motivos, la autoridad y los procedimientos. Los tribunales de California pueden abordar la paternidad en diversos contextos, incluidos los procedimientos de manutención infantil iniciados por el Departamento de Servicios de Manutención Infantil (DCSS), las acciones relacionadas con la manutención infantil bajo la Ley Uniforme de Apoyo Familiar Interestatal (UIFSA) y los casos bajo la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica (DVPA). La paternidad de los niños nacidos fuera del matrimonio puede determinarse en procedimientos de disolución, separación legal o manutención infantil.

La paternidad puede establecerse de varias maneras:

  • Dando a luz a un niño, excepto como madre sustituta. (Código de Familia §7610(a)).
  • Siendo el cónyuge actual o presunto de la madre natural o pareja doméstica registrada. (Código de Familia §§7540, 7611(a)-(c)).
  • Siendo el cónyuge de una mujer que concibe a través de técnicas de reproducción asistida con el consentimiento del cónyuge o siendo los padres intencionales de un niño concebido a través de técnicas de reproducción asistida. Código de Familia §7613; véase también Matrimonio de Buzzanca (1998) 61 Cal App 4th 1410, 1413).
  • Recibiendo a un niño en su hogar y criándolo como si fuera su propio hijo natural. (Código de Familia §7611(d)).
  • Firmando una declaración de paternidad. (Código de Familia §§7570-7577).
  • Firmando una estipulación de paternidad en un caso de violencia doméstica (Código de Familia §6323(b)(2)) u otra acción bajo la UPA (Código de Familia §§7600 et seq).
  • Adopción (Código de Familia §§7610(b), 8616).
Presunción Matrimonial

Si un niño nace de una esposa que vive con su esposo y que no es impotente o estéril, se presume conclusivamente que el niño es producto de su matrimonio. Esta presunción, tal como se describe en el Código de Familia §7540, depende de tres condiciones: la existencia del matrimonio, la cohabitación y la potencia y fertilidad del esposo en el momento de la concepción del niño.

Sin embargo, los tribunales han dictaminado que esta presunción no puede aplicarse en ciertos casos sin violar el debido proceso, especialmente cuando su aplicación no sirve al objetivo social de promover la unidad familiar, que es el principio subyacente de la ley. (Véase Comino v Kelley (1994) 25 Cal App 4th 678; Condado de Orange v Leslie B. (1993) 14 Cal App 4th 976).

Existen tres situaciones en las que se presume que una persona es el padre de un niño debido a su matrimonio con la madre biológica (Código de Familia §7611(a)-(c)):

  • Si el niño nace durante el matrimonio o dentro de los 300 días posteriores a la terminación del matrimonio por muerte, anulación, divorcio, declaración de invalidez o separación.
  • Si el presunto padre y la madre biológica del niño intentaron contraer matrimonio legal antes del nacimiento del niño, y cualquiera de las siguientes condiciones se cumple:
    • El niño nació durante el matrimonio intentado o dentro de los 300 días siguientes a su conclusión debido a la muerte, anulación, declaración de invalidez o divorcio; o
    • Si el matrimonio intentado se considera inválido sin una orden judicial y el niño nace dentro de los 300 días posteriores a la cesación de la cohabitación.
  • Si posteriormente al nacimiento del niño, el presunto padre y la madre biológica del niño se han casado o han intentado casarse, y se cumple alguna de las siguientes condiciones:
    • El presunto padre figura como padre del niño en el certificado de nacimiento con su consentimiento, o
    • El presunto padre está obligado a proporcionar manutención al niño a través de un compromiso voluntario escrito o por orden judicial.
Declaración Voluntaria

La paternidad también puede establecerse mediante una declaración voluntaria escrita de paternidad presentada al DCSS, que tiene el mismo peso legal que una sentencia judicial de paternidad emitida bajo el Código de Familia §§7570 et seq. Esta declaración voluntaria sirve como base para las decisiones sobre custodia, visitas o manutención infantil, según lo establecido en el Código de Familia §7573. Como fallo legal formal, la declaración voluntaria anula cualquier presunción de paternidad sobre otro presunto padre bajo el Código de Familia §7611, a menos que un tribunal determine que más de dos personas tienen derechos parentales, según lo especificado en el Código de Familia §7612(d).

El caso de Kevin Q. v Lauren W. (2009) 175 Cal App 4th 1119, ilustra que una declaración voluntaria prevalece sobre una presunción refutable de paternidad. (Véase también In re Cheyenne B. (2012) 203 Cal App 4th 1361)

La oferta de una persona de firmar o su elección de rechazar firmar una declaración voluntaria de paternidad puede tenerse en cuenta como un factor para determinar la paternidad, pero no determina únicamente el asunto de la paternidad legal en ningún procedimiento que establezca o termine los derechos parentales, según lo establecido en el Código de Familia §7612(g).

En una acción bajo la DVPA, el tribunal puede aceptar una estipulación de paternidad por parte de las partes y, si la paternidad no es impugnada, dictar una sentencia que establezca la paternidad sujeta a las disposiciones de revocación del Código de Familia §7646 (Código de Familia §6323(b)(2)).

Las partes también pueden acordar la paternidad en cualquier procedimiento iniciado bajo la UPA o en un caso presentado por el DCSS bajo el Código de Familia §17410. Tal estipulación es legalmente vinculante y no puede ser reexaminada, incluso si la paternidad no biológica se confirma en una etapa posterior (véase Robert J. v Leslie M (1997) 51 Cal App 4th 1642).

Reconocer al niño como propio – paternidad por estoppel

El Código de Familia §7611(d) establece una presunción de paternidad cuando el presunto padre da la bienvenida al niño a su hogar y presenta públicamente al niño como su hijo biológico. No hay un período específico requerido para que alguien dé la bienvenida al niño a su hogar; en cambio, el acto de dar la bienvenida al niño debe ser lo suficientemente claro como para indicar claramente la naturaleza de la relación. Además, no hay un requisito fijo para el número o los tipos de reconocimientos públicos necesarios para cumplir con la obligación de presentar al niño como propio, según lo establecido en Charisma R. v Kristina S. (2009) 175 Cal App 4th 361, 374-375.

Es una cuestión de hecho: ¿ha habido un reconocimiento público inequívoco de una relación parental?

Una serie de casos (Clevenger v Clevenger (1961) 189 Cal App 2nd 658; Matrimonio de Valle (1975) 53 Cal App 3rd 837; Matrimonio de Johnson (1979) 88 Cal App 3rd 848) ha establecido que las acciones de un esposo, a pesar de carecer de vínculos biológicos con un niño, pueden impedir que el esposo evite las responsabilidades parentales incluso después de la disolución del matrimonio del esposo con la madre del niño. El concepto de paternidad por estoppel se aplica cuando, a pesar de la ausencia de paternidad biológica, las circunstancias indican que:

  • La parte se presentó al niño como su padre biológico y tenía la intención de que el niño confiara en esta representación;
  • El niño confió en esta representación;
  • El niño no estaba al tanto de los hechos reales.

“Los tribunales han reconocido la importancia de que un padre putativo continúe su relación paternal con un niño, incluido el apoyo emocional y financiero, cuando el padre ha representado al niño y el niño ha sido llevado a creer durante un largo período de tiempo que el padre es su padre natural”. (Matrimonio de Pedregon (2003) 107 Cal App 4th 1284, 1290)

In contrast to the presumption outlined in Family Code §7611(d), parentage by estoppel requires a sustained relationship between the parent and the child, hindering the child’s chance to uncover the identity of their biological father.

The presumption of parentage by estoppel does not apply if the father believed he was the natural father of the child (County of San Diego v Arzaga (2007) 152 Cal App 4th 1336, 1347-1348).