Un Propietario Único Puede Representarse a Sí Mismo en la Corte

Corporación Tradicional (C Corp)

Una corporación tradicional, a menudo llamada C Corp, es una entidad legal separada de sus propietarios. Las corporaciones pueden generar ganancias, estar sujetas a impuestos y ser legalmente responsables.

Ofrecen el nivel más alto de protección de responsabilidad personal para sus propietarios, pero formar una corporación es más costoso que otras estructuras comerciales. Las corporaciones también requieren un mantenimiento de registros más extenso, procedimientos operativos e informes.

A diferencia de las empresas unipersonales, las sociedades y las LLC, las corporaciones tradicionales pagan impuestos sobre la renta por sus ganancias. A veces, las ganancias corporativas se gravan dos veces: primero cuando la empresa obtiene una ganancia y nuevamente cuando se pagan dividendos a los accionistas en sus declaraciones de impuestos personales.

Las corporaciones tradicionales tienen una existencia independiente separada de sus accionistas. Si un accionista deja la empresa o vende sus acciones, la corporación puede continuar sus operaciones relativamente sin verse afectada.  

Corporación con Ventaja Fiscal (S Corporation)

Una S Corporation es un tipo especial de corporación diseñada para evitar el inconveniente de la doble tributación de las corporaciones C regulares. Las S Corporations permiten que las ganancias y algunas pérdidas se transfieran directamente a los ingresos personales de los propietarios sin estar sujetas a las tasas de impuestos corporativos.  

Existen límites especiales para las S Corporations, pero en general, para calificar, la corporación debe:

  • Ser una corporación nacional
  • Tener solo accionistas permitidos (residentes individuales, ciertos fideicomisos y patrimonios)
  • Tener no más de 100 accionistas
  • Tener solo una clase de acciones
  • No ser una empresa no elegible (es decir, ciertas instituciones financieras, compañías de seguros y corporaciones nacionales de ventas internacionales)  

Las S Corporations también tienen una vida independiente, al igual que las C Corporations. Si un accionista deja la empresa o vende sus acciones, la S Corporation puede continuar haciendo negocios relativamente sin interrupciones.

Las S Corporations pueden ser una buena opción para empresas que de otro modo serían C Corporations pero que cumplen con los criterios para presentarse como S Corporations.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC)

Una LLC, o Sociedad de Responsabilidad Limitada, es un tipo de estructura empresarial que combina las características de una corporación con las de una sociedad o una empresa unipersonal.  

Los propietarios (llamados miembros) no son personalmente responsables de las deudas y obligaciones de la empresa. Esto significa que los activos personales generalmente están protegidos si la empresa incurre en deudas o es demandada.

Las LLC pueden ser administradas por los miembros o por gerentes designados. Esta flexibilidad permite a los miembros decidir cómo se gestionará la empresa.

Las LLC generalmente se benefician de la tributación directa, similar a una S Corporation. Esto significa que los ingresos de la empresa se informan en las declaraciones de impuestos personales de los miembros, evitando la doble tributación que puede ocurrir con las corporaciones tradicionales.

Las LLC no están obligadas a celebrar reuniones anuales o mantener registros extensos, lo que puede simplificar las operaciones en comparación con las corporaciones.

En general, una LLC es una opción popular para empresas pequeñas y medianas debido a su combinación de protección de responsabilidad limitada y flexibilidad operativa. Sin embargo, en la corte, una LLC se trata como una corporación.

Una LLC no es una corporación; más bien, es una “asociación comercial no incorporada” que tiene derechos y obligaciones distintos de sus propietarios.

 

Corporaciones y LLC Deben Estar Representadas por un Abogado

El Tribunal de Apelaciones explicó en CLD Construction, Inc. contra City of San Ramon:

Una corporación tiene la capacidad de entablar una demanda porque tiene todos los poderes de una persona natural para llevar a cabo sus negocios. Sin embargo, bajo una antigua regla del derecho procesal común, una corporación, a diferencia de una persona natural, no puede representarse a sí misma ante tribunales de registro en propria persona, ni puede representarse a sí misma a través de un funcionario corporativo, director u otro empleado que no sea un abogado. Debe estar representada por un asesor legal licenciado en procedimientos ante tribunales de registro.

(CLD Construction, Inc. contra City of San Ramon (2004) 120 Cal.App.4th 1141, se omiten las citas).

El Tribunal de Apelaciones en Clean Air Transport Systems contra San Mateo County Transit District explicó:

Una corporación no puede comparecer ante el tribunal excepto a través de un agente… Este razonamiento se aplica por analogía a las asociaciones no incorporadas. “Por ley en California, una asociación no incorporada posee muchas características de una entidad legal”. (6 Witkin, Summary of Cal. Law (8va ed. 1974) § 37, p. 4348). Witkin enumera seis atributos de las asociaciones no incorporadas que ilustran que son separadas y distintas de las personas que las componen. (Id., págs. 4348-4349). Por ejemplo, una asociación no incorporada puede demandar y ser demandada a su propio nombre y las sentencias solo pueden ejecutarse contra sus propios activos. (Id., §§ 37, 38, págs. 4348-4349). Por lo tanto, una asociación no incorporada se asemeja más a una corporación que a un individuo, y el razonamiento de Merco es pertinente.

(Clean Air Transport Systems contra San Mateo County Transit Dist. 1988) 198 Cal.App.3d 576).

A efectos de los procedimientos judiciales, las sociedades de responsabilidad limitada no son diferentes a las corporaciones. Un individuo que represente a cualquier entidad artificial creada por la ley “está claramente ejerciendo la práctica de la abogacía en calidad de representante”. (Caressa Camille, Inc. contra Alcoholic Beverage Control Appeals Bd. (2002) 99 Cal.App.4th 1094, 1102).