Cumplimiento de Órdenes de Protección por Violencia Doméstica

Puedes huir.  Puedes esconderte.  La protección te sigue.

Las víctimas de violencia doméstica a menudo se reubican por su seguridad, incluso mudándose de un estado a otro. Sería engorroso y arriesgado solicitar una nueva orden de restricción por violencia doméstica cada vez que una víctima se mudara a una nueva jurisdicción. La Ley de Violencia Contra las Mujeres (Violence Against Women Act, VAWA por sus siglas en inglés) (18 USC §2265) evita que esto suceda. La VAWA exige que todos los estados y tribunales tribales deban respetar una orden de protección civil o penal válida emitida por otra jurisdicción, tratándola como si fuera propia.

Disposiciones de la Ley de Violencia Contra las Mujeres

Una orden de protección emitida por un estado, tribu indígena o territorio con la jurisdicción adecuada sobre las partes y el tema en cuestión, y que proporcione al demandado un aviso razonable y la oportunidad de ser escuchado, debe ser respetada por otro estado, tribu indígena o territorio. El personal de aplicación de la ley del estado, tribu o territorio que la hace cumplir debe hacerlo como si fuera su propia orden (18 USC §2265). Los puntos clave incluyen:

  • Una víctima puede mantener su ubicación en secreto. Una orden de protección que califica para la plena fe y crédito no necesita ser registrada o archivada antes de que pueda ser ejecutada (18 USC §2265(d)(2)). Sin embargo, a menudo es difícil probar la validez de una orden a menos que haya sido registrada.
  • Un estado, tribu o territorio no puede exigir la notificación de una orden de protección registrada o archivada al demandado a menos que la parte protegida lo solicite (18 USC §2265(d)(1)). El gobierno tiene prohibido compartir la ubicación de la víctima con el demandado o cualquier otra persona fuera de los tribunales y las fuerzas del orden. Un estado, tribu o territorio tiene prohibido compartir públicamente cualquier información en internet sobre el registro o archivo de una orden de protección, petición o emisión de dichas órdenes, si al hacerlo se pudiera revelar la identidad o ubicación de la persona protegida. Sin embargo, la información generada por tribunales y fuerzas del orden se puede compartir a través de bases de datos gubernamentales seguras para fines de cumplimiento (18 USC §2265(d)(3)).
  • Para órdenes ex parte (sin notificación previa al demandado), se debe dar aviso y oportunidad de ser escuchado dentro del plazo requerido por la ley estatal, tribal o territorial aplicable, y dentro de un período razonable después de la emisión de la orden, garantizando los derechos del debido proceso del demandado (18 USC §2265(b)(2)).
  • Las órdenes de protección mutuas solo tienen derecho a la plena fe y crédito si ambas partes presentan solicitudes por escrito para una orden de protección, y el tribunal determina específicamente que ambas partes tienen derecho a dichas órdenes (18 USC §2265(c)).
  • Los tribunales tribales tienen plena jurisdicción civil para emitir y hacer cumplir órdenes de protección, incluida la autoridad para hacer cumplir las órdenes a través de procedimientos civiles por desacato, la exclusión de infractores de las tierras tribales y otras medidas apropiadas para los casos bajo su jurisdicción (18 USC §2265(e)).
  • La jurisdicción penal también puede ser ejercida por un tribunal tribal sobre ciertos individuos por violaciones de órdenes de protección, siempre que la tribu haya sido designada como una “tribu participante” por el Fiscal General de los Estados Unidos (25 USC §1304).

Estas disposiciones federales de plena fe y crédito se reflejan en la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de California (Domestic Violence Prevention Act, DVPA por sus siglas en inglés) bajo el Código de Familia §§6400–6409, conocida como la Ley Uniforme de Cumplimiento Interestatal de Órdenes de Protección por Violencia Doméstica.

Es útil registrar una Orden de Restricción por Violencia Doméstica en la jurisdicción actual y usar una dirección confidencial. Recomendamos a nuestros clientes que se comuniquen con Tiny Business Group (TinyBusinessGroup.com, 1412 17th Street, Suite 310, Bakersfield, CA 93301 661-The-Room 661-843-7666) para obtener direcciones confidenciales porque el precio es bajo y aceptan notificaciones legales si se les solicita.