Fundamentos de Custodia – ¿Quién se queda con el niño?
Tipos de custodia
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Existen dos tipos de custodia: legal y física (Código de Familia §§3002-3007).
La “custodia legal” otorga la autoridad y la responsabilidad de tomar decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar general del niño (Código de Familia §§3003, 3006).
La “custodia física”, por otro lado, se refiere a los períodos durante los cuales el niño reside con y está bajo la supervisión de un padre u otra parte designada (Código de Familia §§3004, 3007).
La custodia puede otorgarse únicamente a un padre, conocida como “custodia exclusiva”, o puede otorgarse conjuntamente a ambos padres, denominada “custodia conjunta” (Código de Familia §§3002-3007).
El tipo de custodia (legal o física) y si se mantiene conjunta o exclusivamente puede influir significativamente en las futuras decisiones judiciales, como la reubicación de los padres o los cambios en la residencia del niño y dónde asiste el niño a la escuela.
Custodia Exclusiva
La custodia legal exclusiva significa que un padre tiene el derecho y la responsabilidad exclusivos de tomar las decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar del niño (Código de Familia §3006). El otro padre puede ser consultado, pero no tiene control sobre dónde va el niño a la escuela, qué atención médica recibe el niño o cualquier otra decisión sobre el niño.
La custodia física exclusiva significa que el niño vive con y está bajo la supervisión principal de uno de los padres, sujeto a las visitas ordenadas por el tribunal por parte del otro padre (Código de Familia §3007).
Custodia Conjunta
La “custodia conjunta” abarca tanto la custodia física conjunta como la custodia legal conjunta, según se define en el Código de Familia §3002.
La “custodia legal conjunta” significa que ambos padres comparten la autoridad y la responsabilidad de tomar decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar del menor (Código de Familia §3003).
La custodia legal conjunta no exige que los padres tomen conjuntamente todas las decisiones relacionadas con el niño; sin embargo, el juez puede emitir una orden especificando qué decisiones requieren la participación conjunta de ambos padres. De lo contrario, cada padre tiene la capacidad de tomar decisiones de forma independiente.
La “custodia física conjunta” significa que cada padre disfruta de períodos sustanciales de custodia física.
Presunción de Custodia
Existe una presunción a favor de la custodia conjunta cuando ambos padres han consentido en ella, ya sea por acuerdo o en audiencia abierta durante una audiencia de custodia, según lo establecido en el Código de Familia §3080. Sin embargo, el tribunal aún debe considerar cuidadosamente los factores que determinan el mejor interés del niño, según lo descrito en el Código de Familia §3011, al aplicar esta presunción.
En los casos en que los padres no llegan a un acuerdo sobre la custodia conjunta, el tribunal aún puede ordenarla a petición de cualquiera de los padres, según lo establecido en el Código de Familia §3081. Una vez más, el tribunal debe evaluar y aplicar los factores que delinean el mejor interés del niño, según lo establecido en el Código de Familia §3011.
Sin embargo, no existe una preferencia o presunción inherente a favor o en contra de la custodia legal conjunta, la custodia física conjunta o la custodia exclusiva. El tribunal y la familia tienen amplia discreción para seleccionar un plan de crianza que sirva a los mejores intereses del niño, de acuerdo con el Código de Familia §3040(c).
Factores Considerados por los Tribunales de California
Al tomar una decisión sobre la custodia de un niño, los tribunales de California consideran una variedad de factores, que incluyen:
- La edad, el género y la salud del niño
- Los lazos emocionales entre el niño y cada padre
- La capacidad de cada padre para proporcionar las necesidades básicas del niño, como alimentos, ropa y refugio
- La capacidad de cada padre para proporcionar las necesidades emocionales y de desarrollo del niño
- Los vínculos del niño con su hogar, escuela y comunidad
- Cualquier historial de violencia doméstica o abuso de sustancias por parte de cualquiera de los padres
- La preferencia del niño, si el niño tiene edad suficiente para expresar una preferencia
- La capacidad de los padres para cooperar y comunicarse entre sí con respecto a las necesidades del niño
- Cualquier otro factor que el tribunal considere relevante para el bienestar del niño.