Capacidad para presentar una acción de Paternidad
En una acción de “Padre Presunto”
Una acción para establecer la existencia o no existencia de la relación padre-hijo bajo el Código de Familia §7611(a)-(c) puede ser presentada por:
- El niño
- La madre natural del niño
- El presunto padre
- Una agencia de adopción a la que se ha entregado el niño
- Un posible padre adoptivo
(Véase Código de Familia §7630(a))
Cuando un Hombre Presenta a un Niño como Suyo
Cuando “el presunto padre recibe al niño en su hogar y lo presenta públicamente como su hijo natural”, “cualquier parte interesada puede presentar una acción en cualquier momento con el propósito de determinar la existencia o no existencia de la relación padre-hijo”.
(Véase Código de Familia §7630(b))
Cuando el Padre Presunto Fallece Antes del Nacimiento del Niño
Cuando “el niño está en el útero después de la muerte del difunto y se cumplen las condiciones establecidas en la Sección 249.5 del Código de Sucesiones”, “cualquier parte interesada puede presentar una acción en cualquier momento con el propósito de determinar la existencia o no existencia de la relación padre-hijo”.
(Véase Código de Familia §7630(b))
Cuando los Padres Presuntos Viven Separados
Una acción para establecer la existencia o no existencia de la relación padre-hijo, excepto en los casos de una esposa que cohabita con su esposo (Código de Familia §§7540 et. seq.), puede ser presentada por:
- El niño
- El representante del niño
- Departamento de Servicios de Manutención Infantil
- Un presunto padre o un padre o representante personal de un presunto padre fallecido o menor
- En los casos en que la madre natural es la única presunta madre o está pendiente una acción de Welf & I C §300 o una adopción, el presunto padre o, si está fallecido o es menor de edad, su padre o representante personal
(Véase (Código de Familia §7630(c))
Cuando se Disputa la Maternidad
Una acción para determinar la existencia o no existencia de la relación madre-hijo puede ser presentada por cualquier parte interesada.
(Véase Código de Familia §7650(a)).
Cuando se Utilizan Padres Sustitutos
Una parte de un acuerdo de reproducción asistida puede presentar una acción para establecer una relación padre-hijo consistente con la intención del acuerdo.
(Véase Código de Familia §7630(f)).
Cuando el Gobierno Quiere
Una agencia de manutención infantil puede presentar una acción de paternidad en cualquier caso en el que considere que es apropiado.
(Véase Código de Familia §7634).